Pensión compensatoria
Es la pensión que va dirigida a uno de los cónyuges.
El fundamento de esta pensión es que exista un desequilibrio económico con respecto al momento anterior al matrimonio, es decir, que un cónyuge ha quedado en peor posición que el otro. Este puede pasar si, por ejemplo, uno de los cónyuges se ha dedicado en exclusiva a las tareas y cuidado del hogar, de forma que no tiene experiencia laboral ni cuenta con medios para subsistir por sí mismo.
¿Cómo se fija la cantidad a pagar?
La cantidad exacta dependerá de cada caso concreto. El Código Civil establece que el Juez tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
-Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
-La edad y el estado de salud.
-La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
-La dedicación pasada y futura a la familia.
-La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
-La pérdida eventual de un derecho de pensión.
-El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
-Cualquier otra circunstancia relevante.
Se debe tener en cuenta que la pensión compensatoria hay que solicitarla, ya que el Juez no la concede de oficio. Esto quiere decir que no por el hecho de iniciar un divorcio se va a conceder automáticamente una pensión. Por otra parte dicho pago puede establecerse de forma temporal, indefinida, o como pago único.
Es importante ponerse en manos de un abogado especializado en Derecho de familia para que analice nuestro caso y nos ayude a con el proceso. Por eso le invitamos a contactar con nuestro Despacho de abogados de familia Bilbao si necesita solicitar una pensión o está teniendo algún problema con ella (por ejemplo, porque su cónyuge no se la paga).
Cómo pedir la pensión compensatoria
Cuando se produce un divorcio existe la posibilidad de que se establezcan pensiones, porque así lo indica el Código Civil. Cuando es uno de los cónyuges el que recibe esta pensión, la llamamos pensión compensatoria. En las siguientes líneas le informamos sobre los aspectos básicos que se deben tener en cuenta para pedirla.
Requisito pensión compesatoria
Esta pensión no se conede automáticamente, sino que se tiene que solicitar cuando se presente la demanda de divorcio. Para que sea concedida es necesario que enel cónyuge solicitante se haya producido un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Por ejemplo: un cónyuge que ha dejado de trabajar desde que se casó para atender las necesidades del hogar y de los hijos que en su caso pudiera haber.
Pensión compensatoria criterios
Para establecer la pensión compensatoria el Juez se guiará por los criterios que establece el Código Civil, que son los siguientes:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Para facilitar esta labor, hoy en día existen unas tablas orientativas que el Juez puede usar para calcular el importe de la pensión compensatoria.
¿Necesita más información? En nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados de divorcios que le puden ayudar a resolver sus dudas de manera eficaz. Para más detalles solo tiene que llamarnos o consultar nuestra página web y nos reuniremos con usted lo antes posible.