Capitulaciones matrimoniales en Bilbao
Se le llama capitulaciones matrimoniales a un documento que pueden otorgar los cónyuges para determinar el régimen económico de su matrimonio. Existen dos regímenes básicos: el de gananciales y el de separación de bienes; también existe el régimen de participación en ganancias, aunque actualmente es poco utilizado.
Esta cuestión viene regulada en el artículo 1325 del Código Civil: En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
No obstante queremos señalar que cada Comunidad Autónoma puede tener sus propias normas, por lo que la regulación exacta puede cambiar de un territorio a otro. Por eso es importante contar con un abogado de familia como paso previo al otorgamiento de capitulaciones, para que estudie nuestra situación y nos oriente. Una vez que tengamos todo claro ya podremos acudir al Notario y concluir el trámite.
Tipos de regímenes económicos matrimoniales
En España existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales diferentes:
- Régimen económico de gananciales: establece que los beneficios o ganancias obtenidos durante el matrimonio son comunes para ambos, sin importar cual de los cónyuges los obtenga. En caso de disolver el régimen, los bienes gananciales generados se repartirán a partes iguales entre ambos miembros de la pareja.
- Régimen económico de separación de bienes: establece que cada cónyuge mantiene la propiedad de todos sus bienes antes y después del matrimonio. Así pues, si se disuelve el régimen matrimonial, cada uno se quedará con los bienes que ha generado durante el matrimonio.
- Régimen de participación: cada uno de los cónyuges puede participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que el régimen se encuentre vigente, es decir, el derecho a participar finalizará si se disuelve el régimen económico.
En el caso de no otorgar capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen de gananciales por defecto, según lo establecido por la ley en España. No obstante, el Código Civil de algunas comunidades autónomas estipulan otra opción por defecto.
Otorgar capitulaciones matrimoniales
También queremos señalar que es posible hacer las capitulaciones durante el matrimonio, modificando el régimen que tienen los cónyuges. Esto es perfectamente válido y no existe un límite establecido para el número de modificaciones que se pueden hacer, por lo que el requisito básico es que se hagan ante Notario. Para simplificar un poco más el tema vamos a poner un ejemplo:
María y Luis deciden contraer matrimonio en régimen de gananciales. Más adelante y por acuerdo mutuo de ambos, se plantean cambiar su régimen al de separación de bienes. Tras consultarlo con un abogado deciden acudir al Notario y otorgar dichas capitulaciones.
Si necesita más información sobre el tema no dude en consultarnos. Nuestro Despacho de abogados de familia Bilbao tiene experiencia en esta materia, por lo que podrá ayudarle adecuadamente. Además, contamos con conocimientos acerca de pactos prematrimoniales y todo lo que los caracteriza. También le orientaremos sobre los distintos regímenes económicos que existen y le ayudaremos a escoger el más adecuado para usted y su cónyuge, si así nos lo solicitase.