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Capitulaciones matrimoniales en Bilbao

Capitulaciones matrimoniales en Bilbao

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos o contratos legales celebrados antes o en el momento de contraer matrimonio y son usadas, principalmente, para acordar el régimen económico matrimonial.

Este acuerdo permite establecer una serie de reglas claras sobre la administración, propiedad y distribución de bienes durante el matrimonio, y en situación de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.

La vigencia de las capitulaciones matrimoniales no es indefinida. En el momento en el que se redactan y se firman ante notario, la pareja, si no está casada se compromete a contraer matrimonio en un plazo máximo de 1 año.

Si en dicho plazo la pareja no contrae matrimonio el documento queda sin vigencia y debe volver a iniciarse su tramitación.

Cuándo y dónde deben de firmarse las capitulaciones matrimoniales

La capitulaciones pueden firmarse antes o durante el matrimonio y pueden modificarse cuantas veces se desee.

Para que estos acuerdos tengan validez deben de ser otorgados en escritura pública ante notario y ser inscritos en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio.

Si se firma antes del matrimonio, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor solo a partir del momento en que se celebre el matrimonio. A su vez, el matrimonio debe de producirse en el plazo de un año desde que se otorgan las capitulaciones antes de un año.

Si transcurrido el año no se ha celebrado matrimonio, las capitulaciones matrimoniales pierden validez.

Si las capitulaciones se firman una vez ya casados no importa el tiempo que haya pasado desde la celebración del matrimonio, por lo que pueden otorgarse capitulaciones matrimoniales en cualquier momento.

Tipos de capitulaciones matrimoniales

Este tipo de acuerdos al no ser obligatorios, en caso de no presentación, el matrimonio quedará regido por el reglamento de la comunidad autónoma donde residan.

Entre los diferentes tipos de capitulaciones matrimoniales en España encontramos: separación de bienes, bienes gananciales, régimen de comunidad de bienes y régimen de participación (aunque hoy en día este último es muy poco utilizado).

Cada Comunidad Autónoma puede llegar a tener sus propias normas, de ahí que la regulación exacta puede cambiar de un territorio a otro.

Como paso previo al otorgamiento de capitulaciones es muy importante contar con un abogado de familia para que estudie nuestra situación y nos oriente.

Una vez que tengamos todo claro ya podremos acudir al Notario y concluir el trámite.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales

En España, el Código Civil contempla tres tipos de regímenes económicos matrimoniales diferentes:

  • Régimen de gananciales

  • Régimen de separación de bienes

  • Régimen de participación

RÉGIMEN DE GANANCIALES

El régimen de gananciales es uno de los regímenes económicos más comunes en muchos países. En caso de no estipular lo contrario y no pactar otro régimen se aplica de manera automática.

En el régimen de gananciales todas las ganancias, bienes y beneficios adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, de ahí que en caso de separación se dividan a partes iguales entre ambos cónyuges.

En el Régimen de gananciales podemos diferenciar los llamados bienes comunes y los bienes privativos, que funcionan de la siguiente manera:

  • Entre los bienes comunes o gananciales se incluyen los salarios o ingresos generados por el trabajo, bienes comprados durante el matrimonio (casas, tierras, vehículos…), ahorros acumulados a lo largo del matrimonio, entre otros.

  • Los bienes privativos hacen referencia a aquellos bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges porque son adquiridos antes del matrimonio, o herencias o donaciones incluso durante el matrimonio, objetos personales entre otros.

Las deudas contraídas durante el matrimonio y siempre que estén relacionadas con las necesidades del hogar o bienes en común, también son responsabilidad de ambos cónyuges.

En el caso de separación se elabora un inventario de bienes y deudas en común y se reparte en partes iguales.

En el caso de haber acuerdo entre las partes, serán los propios cónyuges quienes podrán decidir como proceder al reparto de los bienes.

En caso contrario será un juez quien determine la división según las normas legales.

Importante destacar que los bienes privativos pertenecientes a cada miembro de la pareja quedan excluidos de la división.

RÉGIMEN SEPARACIÓN DE BIENES

En la separación de bienes cada uno de los cónyuges mantiene, administra y conserva como suyo los bienes adquiridos antes como durante el matrimonio. A diferencia del régimen de gananciales, la separación de bienes otorga total independencia patrimonial a cada miembro de la pareja.

Esta opción es perfecta para personas con importantes patrimonios o participan en actividades empresariales.

La separación de bienes se establece antes del matrimonio mediante la firma de capitulaciones matrimoniales ante notario.

También puede establecerse durante el matrimonio mediante la firma de nuevas capitulaciones matrimoniales requiriendo el consentimiento de ambos cónyuges y debe de formalizarse en escritura pública.

A la hora de la separación no es preciso liquidar patrimonio común, cada uno se quedará con los bienes que ha generado durante el matrimonio lo que simplifica el procedimiento.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

El régimen de participación es una modalidad muy poco común, matrimonial en el que cada uno de los cónyuges puede participar de las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que dure el matrimonio.

Es muy similar al régimen de separación de bienes aunque este quedará disuelto en el momento que haya divorcio, separación o fallecimiento de uno de los cónyuges.

En el caso de no otorgar capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen de gananciales por defecto, según lo establecido por la ley en España.

No obstante, el Código Civil de algunas comunidades autónomas estipula otra opción por defecto.

Otorgar capitulaciones matrimoniales

Es importante señalar que es posible hacer las capitulaciones durante el matrimonio, modificando el régimen que tienen los cónyuges. Esto es perfectamente válido y no existe un límite establecido para el número de modificaciones que se pueden hacer, por lo que el requisito básico es que se hagan ante Notario.

Si necesita más información sobre el tema no dude en descolgar su teléfono y consultarnos.

Nuestro Despacho de abogados de familia Bilbao tiene experiencia en esta materia, por lo que podrá ayudarle adecuadamente.

Además, también contamos con conocimientos acerca de pactos prematrimoniales y todo lo que los caracteriza.

Llámenos y le informaremos y orientaremos de manera personalizada sobre los distintos regímenes económicos que existen, ayudándole a escoger y gestionar el más adecuado para usted y su cónyuge.

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