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Custodia compartida en Bilbao

Custodia compartida en Bilbao

En materia de derecho de familia y en caso de separación o divorcio, la custodia compartida de los hijos, es uno de los temas que más consultas y dudas generan a los padres.

Es cierto que en estas últimas décadas, nuestro país ha vivido importantes cambios en materia de custodia. Se ha pasado de un sistema en el que por noma general la custodia monoparental (generalmente a favor de la madre) era lo habitual, a un escenario donde la custodia compartida, según el Tribunal Supremo, por defecto es la opción aplicable.

Si está pensando en divorciarse o separarse y debe de establecer una custodia sobre sus hijos, no dude contactar con nuestro despacho de abogados de familia en Bilbao, donde mediante una atención totalmente personalizada, le ayudaremos a buscar la mejor solución procurando tanto su bienestar como el de sus hijos.

Diferencias entre la guarda y custodia con la patria potestad

Ante una situación de separación o divorcio con hijos, la manera de disponer la custodia de los hijos para que ambos cónyuges puedan estar con ellos y que el cambio les llegue a afectar emocionalmente lo menos posible, es uno de los temas que más preocupa a la pareja.

El concepto de guarda y custodia no es lo mismo que patria potestad:

- La guarda y custodia se refiere a con cual de los dos progenitores, en situación de separación o divorcio, los menores convivirán de forma habitual. Puede atribuirse a tan solo uno de los progenitores, compartida entre ambos o a una tercera persona.

- La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres con los hijos menores de edad no emancipados relacionados con el sustento, representación general y cuidado de los hijos: educación, alimento, vestido… Se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento del otro.

Tipos de custodias

Independientemente del tipo de custodia por la que se opte y ya sea mediante acuerdo entre los progenitores o mediante decisión judicial, siempre debe primar el bienestar del menor.

En España existen 4 tipos de custodias: monoparental o exclusiva, compartida, partida o distribuida y ejercida por un tercero

CUSTODIA MONOPARENTAL O EXCLUSIVA

La custodia monoparental o exclusiva es aquella custodia que se otorga exclusivamente a uno de los progenitores, encargándose en solitario del cuidado del menor.

Por otro lado el progenitor no custodio, deberá de abonar la pensión de alimentos pactada y tendrá derecho a comunicarse con sus hijos, visitarlos según lo pactado, pasar las vacaciones o fines de semana, recibir información sobre asuntos importantes (educación, sanidad, etc.).

CUSTODIA COMPARTIDA

La custodia compartida es la preferida por los Tribunales por las ventajas y beneficios que aporta al menor. Se trata de un tipo de custodia en la que ambos progenitores comparten la custodia de los hijos a partes iguales resultando altamente beneficioso para el correcto desarrollo del menor y al mismo tiempo evitando situaciones de aislamiento totalmente injustas para el niño.

La custodia compartida no supone un reparto exacto de los tiempos, ya que según la situación el menor puede pasar más tiempo con uno que con otro y por ello, seguir moviéndonos dentro del terreno de custodia compartida.

Existen varias versiones: pasar con uno de los progenitores tan solo los fines de semana, o una semana de cada tres, fines de semanas alternos, entre otras.

Para poder optar por este tipo de custodia y que los niños puedan mantener la misma rutina es preciso que los progenitores residan en el mismo municipio o relativamente cerca.

El juez podrá optar por una de estas vías: custodia compartida en el mismo domicilio, custodia compartida en diferentes domicilios o custodia compartida coexistente (los progenitores viven en el mismo domicilio).

Para evitar complicaciones para el menor, se suele optar porque el menor permanezca siempre en el mismo domicilio y sean los progenitores los que se desplacen a la vivienda común durante el periodo que les corresponda.

CUSTODIA PARTIDA O DISTRIBUIDA

La custodia partida o distribuida muy poco habitual que consiste en que uno o varios de los hijos menores vivan con uno de los progenitores y el resto de niños con el otro progenitor.

Dado que se prioriza el bienestar del menor es un tipo de custodia muy inusual ya que el hecho de separar a los hermanos puede llegar a ser un hecho muy traumático para los hijos.

CUSTODIA EJERCIDA POR UN TERCERO

La custodia ejercida por un tercero es aquella que no es ejercida por ninguno de los progenitores sino por una tercera persona, generalmente los abuelos, tíos directos o instituciones adecuadas para ello.

Se trata de un tipo de custodia no muy habitual, y tan solo se concede en situaciones extraordinarias como es el maltrato o abandono familiar.

¿Qué se valora para la custodia compartida?

El principal objetivo de la guarda y custodia, sea cual sea la custodia elegida, es proteger el interés del menor.

Aunque la custodia compartida es el tipo de custodia más valorado, ello no excluye el poder optar por la custodia monoparental siempre y cuando la situación así lo requiera.

En caso de optar por la custodia compartida los dos progenitores deberán de pagar los alimentos cuando les toca estar con el menor, por lo que no se establece una pensión alimenticia a favor de ninguno de los progenitores. Igualmente sucede con el uso de la vivienda, el cual será atribuido a ambos progenitores mientras se mantenga la custodia compartida.

Para establecer la custodia de un niño se realiza un proceso ante los Tribunales, el cual incluye por lo general un informe psicosocial que realiza el Juzgado.

En dicho informe psicosocial intervienen un trabajador social y un psicólogo, los cuáles dialogarán con el menor y su entorno para de este modo valorar cuál sería el tipo de custodia más adecuado.

En todos los procesos con menores interviene también el Ministerio Fiscal.

Abogado de custodia compartida

Puesto que no existe una fórmula predeterminada para las custodias, en nuestro despacho de abogados de Familia en Bilbao valoramos cada caso de manera particular adaptándolo a las circunstancias del niño, llegándose a intensificar especialmente si los padres viven en dos ciudades o países distintos.

No obstante, los Tribunales han dejado claro que a pesar de que los padres vivan en lugares distintos, no es un motivo para denegar la custodia compartida entre ellos.

La decisión adoptada por el Juez será recogida en el llamado Convenio Regulador, que será vinculante para ambos progenitores.

Si está pensando en separarse o divorciarse y debe establecer una custodia sobre sus hijos es vital contar con la ayuda de un buen abogado especializado en familia.

Contacte con nuestro Despacho de abogados de familia Bilbao donde hallará toda la información y asesoramiento que necesite.

Ante cualquier duda o dificultad no dude en llamarnos, estaremos encantados de escuchar su situación para así poder analizar las posibilidades que tiene, procurando lo mejor para usted como para el de sus hijos.

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