Impago de pensiones en Bilbao
Es cierto que no toda persona tiene claro qué es la llamada pensión compensatoria, cuándo puede ser solicitada, a quién va dirigida, requisitos para poder solicitarla y percibirla, cómo se fija la cuantía, ni en qué momento puede quedar extinguida entre otras muchas dudas más.
En nuestro despacho de abogados de familia en Bilbao podemos ayudarle a poner solución a todas estas cuestiones planteadas sobre el tema en cuestión.
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Qué es la pensión compensatoria
Importante no confundir la pensión compensatoria con la pensión alimenticia.
La pensión compensatoria va dirigida en favor de uno de los cónyuges en caso de separación o divorcio, tratando de compensar el desequilibrio o empeoramiento económico que ha creado esta situación con respecto al momento anterior al matrimonio.
Esta situación puede darse si, por ejemplo, uno de los cónyuges se ha dedicado en exclusiva a las tareas y cuidado del hogar, de forma que no tiene experiencia laboral ni cuenta con medios para subsistir por sí mismo.
Puede decirse que la pensión compensatoria consiste en el pago de una prestación por parte del cónyuge cuya posición económica no se haya visto menoscabada.
Dicha prestación podrá ser temporal, por tiempo indefinido o bien en una prestación única, según se determine en sentencia o en el Convenio Regulador.
Con respecto a la pensión de alimentos la cuál a menudo suele confundirse con la pensión compensatoria decir que, la pensión de alimentos va destinada a cubrir las necesidades de los hijos menores de edad o mayores de 18 que se encuentren estudiando o no dispongan de medios propios para su subsistencia.
Dicha pensión de alimentos engloba lo necesario para el alimento, vestido, sustento, asistencia médica, educación…
La obligación y cuantía de la pensión alimenticia puede aprobarse de mutuo acuerdo en el convenio regulador, lo que sin duda alguna facilitará las cosas.
Requisitos para poder establecer una pensión compensatoria
El requisito esencial para que uno de los cónyuges pueda ser beneficiario de este tipo de prestación es que tras la ruptura matrimonial se haya producido un desequilibrio económico viéndose perjudicado en su nivel de vida.
En caso de que ambos cónyuges se vean igual de perjudicados o los 2 mantienen un nivel de vida muy parecido al que disfrutaban con anterioridad al divorcio o separación, no se procederá a otorgar la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria no puede concederse de oficio siendo el propio interesado quien la solicite de manera expresa y en el mismo momento de la separación y/o divorcio.
Esto quiere decir que no por el hecho de iniciar un divorcio o separación se va a conceder automáticamente una pensión.
¿Cómo se fija la cantidad a pagar?
No existe ningún importe económico definido por Ley de ahí que la cuantía de la pensión compensatoria varíe en función de cada caso en particular.
Cada divorcio o separación es única es por ello que deberá de valorarse la situación y circunstancias para poder determinar la cuantía que ha de conformar la pensión.
No obstante, para facilitar esta labor, hoy en día existen unas tablas orientativas que el Juez puede usar para calcular el importe de la pensión compensatoria.
El Código Civil establece que el Juez tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud de cada uno.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a optar por un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El patrimonio, medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
Por otro lado el pago puede establecerse:
Mediante una cuantía determinada e invariable mes a mes.
Fijar un porcentaje sobre el dinero que de manera mensual ha de ingresar el pagador.
Como pago único, haciendo entrega de una sola vez el importe acordado.
Es importante saber que la pensión compensatoria puede modificarse, pero para ello es muy importante fijarse en el modo que ha sido establecida:
Por sentencia judicial: Para modificar o anular la pensión compensatoria será preciso acreditar y demostrar que se ha producido un importante cambio en el patrimonio de uno de los dos cónyuges.
De Mutuo Acuerdo: Si el acuerdo se decidió de manera conjunta y fue incluida en el convenio regulador, podrán modificar la pensión compensatoria siempre que ambos cónyuges lo deseen.
La pensión compensatoria también puede llegar a extinguirse, debiéndose tener en cuenta:
Que el motivo que originó dicha pensión ha desaparecido.
El receptor de la pensión vuelve a contraer un nuevo matrimonio.
El receptor de la pensión inicia una convivencia con otra pareja.
En el caso del fallecimiento del pagador el preceptor de la pensión tendrá derecho al cobro de una pensión de viudedad.
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